Dentro de una Comunidad de Vecinos existen instalaciones comunes que requieren su correspondiente mantenimiento y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento y velar así por la seguridad de sus usuarios y vecinos de la Comunidad...">

¿Llevas al día las inspecciones y mantenimientos obligatorios que debe seguir tu comunidad?

Dentro de una Comunidad de Vecinos existen instalaciones comunes que requieren su correspondiente mantenimiento y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento y velar así por la seguridad de sus usuarios y vecinos de la Comunidad. Desde AG4, gestor de comunidades en Jerez os mostramos cuales son estos elementos y con qué periodicidad tienen que ser inspeccionados.

Ascensores

Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de Aparatos de Elevación, Manutención y por la Instrucción Técnica Complementaria.

En función a las características y utilización del ascensor, las inspecciones tendrán una menor o mayor periodicidad:

  • Cada dos años: Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.

  • Cada cuatro años: Ascensores utilizados en edificios de más de cuatro plantas o más de veinte hogares.

  • Cada seis años: El resto de ascensores situados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.

“Estás inspecciones son realizadas por los técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).”

 

Instalaciones eléctricas de la Comunidad

La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión está regulada por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

En función a las características del edificio, o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor o menor frecuencia:

Cada cinco años:

  • Garajes con más de 25 vehículos.

  • Piscinas con una potencia superior a 10 KW.

  • Alumbrados exteriores con una potencia superior a 5 KW.

Cada diez años:

  • Aquellas zonas comunes del edificio que tienen una potencia instalada superior a 100 KW.

“Estás inspecciones son realizadas por los técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).”

Depósitos de gasóleo

En cuanto a los depósitos de gasóleo de las comunidades de propietarios, se rigen por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y deben someterse a inspecciones periódicas para garantizar su buen funcionamiento.

  • Inspección a los 10 años: Para aquellos depósitos interiores que tenga una capacidad superior a los 3000 litros y depósitos exteriores con más de 5000 litros. Se puede hacer una revisión autorizada cada cinco años.

  • Revisión cada 10 años: Se realizará en aquellos depósitos de menor capacidad.

  • Inspección a los 5 años: Las instalaciones bajo tierra deben realizar pruebas de estanqueidad, donde se revisarán las tuberías, al igual que los tanques de almacenamiento que no sean de doble pared antifugas, ni estén enterrados en un cubeto con tubo buzo.

  • Los tanques de almacenamiento anteriores deberán pasar una prueba de estanqueidad, con el recinto vacío y limpio siempre que no se haya encontrado nada extraño en la superficie.

Calderas de Calefacción Centralizada

En cuanto a las calderas de calefacción en las comunidades de propietarios, se rige el ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en la disposición final  del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

  • Esta tendrá que proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años.

  • Y las instalaciones de calefacción dotadas de calderas con una potencia útil nominal de más de 100 kW serán inspeccionadas cada dos años.

En este caso las inspecciones serán con mayor o menor frecuencia dependiendo de la potencia contratada de la caldera.

“Estás revisiones e inspecciones normalmente las llevará a cabo la misma empresa suministradora, aunque también la puede realizar cualquier otra empresa autorizada.”

 

Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Las siglas ITE hacen referencia a la “Inspección Técnica de Edificios”. Esta deberá ser ejecutada por todos y cada uno de los edificios de una ciudad, indistintamente del uso que tengan (viviendas, locales, etc.), una vez alcanzada cierta antigüedad.

Desde julio de 2012 es obligatoria para edificios de más de 45 años y esta deberá ser elaborada por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificaciones) que realizarán un informe visual sobre los siguientes aspectos de su edificio:

  1. Estructura del edificio.

  2. Fachadas.

  3. Cubiertas y Azoteas.

  4. Elementos de Accesibilidad.

Si se detectan problemas graves, la comunidad deberá contratar a un arquitecto que gestione las obras y luego pasar de nuevo la ITE.

Sanciones

No llevar a cabo cualquiera de las inspecciones obligatorias mencionadas en este artículo, pueden provocar sanciones en forma de multas, incluso pueden inutilizar el elemento común no inspeccionado hasta que no supere la inspección correspondiente.

En AG4, estamos perfectamente cualificados para resolver los conflictos que surjan con respecto a este tema, si tienes alguna duda acerca del mantenimiento o las inspecciones obligatorias de tu comunidad no dudes en contactar con nuestro equipo profesional capaz de dar solución a cualquier problema planteado en tu comunidad.

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