Existen muchas profesiones que pueden desarrollarse dentro del propio domicilio, sería el caso de las notarías, administrador de fincas, agencias de Marketing y publicidad, dentistas, corredurías de seguros… Estos no disponen de la misma visibilidad que aquellos que tienen un local a pie de calle, por tanto necesitan poder indicar de la mejor manera posible en qué piso o puerta se encuentra el negocio.
Para ello existen las placas profesiones tan famosas que se colocan en las entradas de los portales, son muy diversas y en ocasiones demasiado numerosas.
La pregunta que nos hacemos es ¿Todo aquel que quiera poner una placa con información sobre su actividad laboral tiene que pedir consentimiento expreso para hacerlo?, ¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta? En ag4 gestión de comunidades te lo aclaramos.
Lo primero, como en la mayoría de las cuestiones que afectan a la comunidad se deben revisar los estatutos, en ellos suelen aparecer las actividades que pueden o no realizarse en la zonas comunes.
En el caso de que los estatutos prohíban la instalación de las placas de negocios en los portales, la única alternativa posible sería modificarlos, aunque hay que tener en cuenta que para su validez y aprobación se requiere la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez representen el total de las cuotas de participación.
Si por el contrario esta situación no se prevee en los Estatutos de la comunidad la instalación sería posible solo con el acuerdo mayoritario de los copropietarios. Sin embargo, para que este acuerdo sea posible se deben cumplir una serie de condiciones:
Si por alguna circunstancia ya existen otras placas profesionales sin la autorización previa de la Junta de propietarios, no significa que tengamos el permiso de hacer lo mismo, siempre habrá que solicitar autorización. No hay por que preocuparse, ya que si llevas a cabo una actividad legal y lícita no deberían existir problemas para obtenerla.