La Ley Hipotecaria recoge en el Título VI De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica las herramientas necesarias para que la información de la que disponen los Registros de la Propiedad sea lo más ajustada a la realidad física y jurídica de las fincas, instalaciones, edificios, etc. Ahora bien, ¿qué ocurre si la propiedad no está inscrita en el Registro?
Recientemente se ha creado una nueva regulación que proporciona mayor celeridad y disminuye el coste de los expedientes y permite que la información que consta en el Registro de la Propiedad sea más adecuada a la realidad tanto física como jurídica.
Os dejamos información mas detallada en este artículo del diario El País.
http://economia.elpais.com/economia/2017/05/23/mis_derechos/1495537765_603548.html