Desde hace unos años, el alquiler de pisos turísticos se ha convertido en todo un fenómeno en expansión no exento de problemas. El aumento de este tipo de alquileres, supera incluso a la ocupación hotelera, según un estudio de Excel tour donde recoge que “el año pasado se registraron 362.493 plazas en pisos turísticos frente a las 330.258 de los hoteles, es decir un 9,7% más” ( https://goo.gl/vH88Wt )
¿De dónde provienen los problemas que generan este tipo de alquileres turísticos?
Los inquilinos que contratan este tipo de estancias, por norma general, suelen firmar contratos que no exceden la semana. Son contratos bastante asequibles en comparación con los alojamientos hoteleros y en la mayoría de los casos suelen estar mejor ubicados. La aparición de plataformas online que facilitan el acceso a este tipo de hospedaje junto con el ahorro económico y las buenas ubicaciones de los alquileres rurales, forman el cóctel perfecto para la proliferación de estas de estancias.
Al tratarse de inquilinos bastante estacionales, no llegan a crear un vínculo afectivo con los pisos o casas donde se hospedan, produciéndose con frecuencia mal uso de las zonas comunes, falta de atención a la buena convivencia con los vecinos y en la mayoría de los casos, generándose bastante ruido que altera la buena convivencia vecinal.
¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios ante este hecho?
La legislación aún no está clara en este sentido, ya que se han dictado sentencias a favor y en contra de este tipo de alquileres, sin llegar todavía a haber una normativa que no permita a un propietario hacer uso de este derecho, pero tampoco a las comunidades a llevar la medida drástica de no permitir esto.
El propietario del piso debe tener una licencia regulada por el Decreto Regulador de la Vivienda Vacacional en Andalucía, para poder lucrarse con este tipo de actividad. En el caso de no tenerla, es obvio que los vecinos podrán interponer la correspondiente denuncia para que se lleve a cabo el cese de la actividad.
Por otro lado, la junta de propietarios podrá imponer la prohibición de dedicar los pisos de la comunidad de vecinos al alquiler vacacional, siempre y cuando lo hiciera por unanimidad, siendo obligatorio que fuera recogido en los estatutos e inscrito en el Registro de la Propiedad para que tuviera efecto frente a futuros compradores de pisos del edificio. Se deduce así que no tiene carácter retroactivo, es decir, que los inquilinos que ya poseyeran este tipo de licencias, podrán seguir haciendo uso de las mismas.
¿Tienes problemas de este tipo con algún vecino de tu comunidad y aun no sabes cómo solucionarlo? En AG4 estaremos encantados de escucharte, buscando la mejor solución posible para tu comunidad.