La llegada de los vehículos eléctricos con un uso cada vez más extendido en la población ha traído algunas dudas frecuentes a las comunidades de vecinos, por eso, si está pensando en adquirir un coche eléctrico, desde AG4, administradores de fincas en Jerez, os damos a conocer las diferentes modalidades de recarga, la instalación que requiere este tipo de vehículos y como proceder si el punto de recarga se encuentra en el mismo edificio de tu comunidad o en una plaza de garaje fuera del edificio donde tenemos nuestra vivienda.
Tipos de carga
La carga de este tipo de vehículos puede diferenciarse por el tiempo necesario para cargar al completo las baterías
Podemos dividirla en:
Lenta: el tiempo de carga se sitúa entre las 5 y 8 horas.
Semi – rápida: el tiempo oscila entre 1,5 horas a 3 horas.
Rápida: solo será necesario de 5 a 30 minutos para disponer de carga completa.
Instalación
Según el RD 1053/2014, debe existir una preinstalación consistente en una conducción común que derive a cada plaza de garaje. Posteriormente, será el propietario de cada plaza quien motivado por su interés decida instalar el punto de recarga que será cargado a su contador particular.
En caso de que la plaza de garaje no se encuentre en el edificio de la vivienda se hará la derivación desde el contador eléctrico del propio garaje.
Recarga
En cuanto a la recarga, para un punto de recarga normal o lenta, a 16 A y unos 3,7 kW de potencia no será necesario contratar un suministro específico. Simplemente, se hará un segundo contrato y una segunda cuota fija.
La recarga, idealmente se realizará durante la noche cuando la electricidad cuesta menos y por tanto, no coincidirá con otro tipo de consumos eléctricos y probablemente no sea necesario aumentar la potencia contratada hasta el momento.
Será necesario disponer de un contador secundario para que pueda cobrarse al usuario la electricidad que consuma. Esto implicará informar a la comunidad de propietarios y que además esta lo apruebe.