¿Te imaginas que al volver de tus vacaciones encuentras una vivienda “okupada” en tu comunidad? Y, ¿te imaginas que además fuese la tuya?
Es el caso real de muchas comunidades y sin lugar a dudas, una noticia muy desagradable al volver a la normalidad y la rutina.
Desde AG4 comunidades, administradores de fincas en Jerez, os dejamos una serie de consejos y medidas para volver cuanto antes a la calma y la serenidad que respirabas antes de este incómodo suceso.
El primer paso es reconocer de hecho si realmente se trata de la ocupación de una vivienda habitada o deshabitada. En el primer caso hablaríamos de un delito de allanamiento de morada mientras que en el segundo se trata de un delito de usurpación de bienes inmuebles, este es el caso en el que se produce la actividad “okupa”.
El siguiente punto es examinar si la cerradura de la vivienda se ha cambiado o no. En caso afirmativo, los “okupas” solo podrán expulsados de la vivienda mediante una orden judicial requiriendo la demanda judicial previa por parte del propietario. En caso contrario, bastará con poner una denuncia y que la policía se persone en la vivienda para desalojar a los ocupantes.
Cuando la ocupación de la vivienda ocurre, los mecanismos propios de una comunidad de vecinos para el desalojo son limitados ya que la única forma de ejercer la expulsión por demanda civil es aquella que se base en la denuncia de acción de actividades molestas, insalubres, peligrosas o prohibidas por los estatutos de la comunidad por parte de los ocupantes.
En el caso de que los “okupas” se encuentren instalados en las zonas comunes de la comunidad, los vecinos podrán presentar una denuncia en la comisaria para constatar la situación e identificar a los sujetos. Finalmente, se formalizará una demanda con el fin de desalojar a los “okupas” de las zonas que mantengan ocupadas.