Si llega el verano, llega la duda de si debemos contratar obligatoriamente un socorrista para la piscina de nuestra comunidad.
Aunque no existe una normativa a nivel estatal, si acudimos a la normativa de comunidades autónomas encontraremos diferentes
reglamentos con respecto a este asunto. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la normativa aplicable es el Decreto 80/1998, de
mayo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
En ella se recoge que “en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas”.
En esta norma se establece también que el número de socorristas será de:
• Un socorrista hasta 500 metros cuadrados.
• Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie
• A partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
• En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
• En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.
Por el contrario en Cataluña, de acuerdo con el DECRETO 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público en esa comunidad, vemos que solo es obligatorio socorrista para piscinas de más de 200 metros cuadrados.
En Ag4 Comunidades analizaremos tu caso para que solo tengas que preocuparte de los refrescantes chapuzones que se avecinan.