Habitualmente encontramos en zonas comunes de comunidades de propietarios un cartel que reza “Prohibido los juegos de pelota”, y que se extiende en ocasiones a más actividades como montar en bicicleta, uso de patines, etc. Este cartel en principio cumple un papel disuasorio, pero si nos atenemos a la ley, el artículo 394 del Código Civil, cualquier propietario puede hacer uso de los espacios comunes siempre que no perjudique al resto: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
Además, La Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 7.2 la prohibición de desarrollar actividades que ocasionen molestias ya sea en las zonas comunes de la finca o en los inmuebles “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Llegados a este punto, debemos definir qué actividad se considera molesta para la armonía y la convivencia dentro de la finca, no pudiendo fundamentarse en el criterio de un único propietario, sino a través de los Estatutos de la Comunidades de Propietarios o en un Reglamento de Régimen interno que regule la convivencia y el uso de los espacios comunes tal como sucede en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Las normas del Reglamento de Régimen Interno, deberán aprobarse en Junta por la mayoría de propietarios y obligará a todos los propietarios de su cumplimiento. En caso de incumplimiento, por iniciativa propia del presidente o de cualquiera de los propietarios, se requerirá el cese de las actividades prohibidas. Si continúan dichas actividades, se podrá acudir a la vía judicial.
En conclusión, las actividades realizadas en espacios comunes como jugar a la pelota o el uso de bicicletas o patines podrán prohibirse si se recogen en los Estatutos de la Comunidad o en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por mayoría de propietarios en Junta.