En las comunidades de vecinos, suele ser normal encontrar viviendas vacías propiedad de la comunidad, estas situaciones pueden ser ocasionadas bien porque están ocupadas por los porteros o bien porque son el resultado de las deudas acumuladas por los propietarios...">
En las comunidades de vecinos, suele ser normal encontrar viviendas vacías propiedad de la comunidad, estas situaciones pueden ser ocasionadas bien porque están ocupadas por los porteros o bien porque son el resultado de las deudas acumuladas por los propietarios. Si en tu comunidad de vecinos te encuentras en esta situación este post te interesa, ¿Qué podemos hacer con la vivienda? Desde AG4, gestor de comunidades en Jerez, te mostramos las diferentes formas de actuación ante esta situación.
1. Convertir la vivienda en trasteros o local de uso común
Una opción muy útil es reconvertir la vivienda en trasteros para los vecinos o incluso en un local de uso común para reuniones o celebraciones de juntas de propietarios, etc. Para que esto se lleve a cabo, sería necesario realizar una fuerte inversión por parte de todos los propietarios de la comunidad.
2. Alquilar la vivienda.
Parece la opción más razonable ya que es una buena forma de sacarle rentabilidad a la vivienda vacía. Para poder llevar a cabo este alquiler es necesario que se realice una junta de vecinos en la que debe ser aprobado por más del 50% de los vecinos representantes de las cuotas de participación tal y como la Ley de Propiedad Horizontal indica para el arrendamiento de elementos comunes.
3. Mantener la vivienda cerrada.
Si la comunidad lo prefiere así, se puede optar por cerrar la vivienda. En tal caso, se deberá contratar un seguro para el inmueble vacío ya que el seguro de la Comunidad no se hace cargo de siniestros como humedades, incendios… dentro de la vivienda. Además, deberá hacerse cargo de los gastos de servicios básicos como luz o agua que haya contratados así como de los impuestos correspondientes.
4. Vender la vivienda.
Esta opción resulta más compleja que las demás puesto que es necesaria la unanimidad en la Junta de Propietarios, así lo recoge el art 17.1 de la Propiedad Horizontal. De manera que si un solo propietario no lo aprueba, no se podrá realizar la venta del inmueble vacío. Además, si se trata de un inmueble destinado al conserje o servicio, se debe desafectar, es decir, desvincular del dominio público dicha vivienda. Al hacer esto, le asignamos carácter de elemento privativo y lo desvinculamos de los elementos comunes.
El precio de venta del inmueble y a quién se vende (en caso de que haya varios interesados) se decidirá por mayoría.
En AG4, estamos perfectamente cualificados para resolver este tipo de conflictos que a diario se plantean en las comunidades de vecinos, contamos con un equipo profesional capaz de dar solución a casi cualquier problemática planteada de forma satisfactoria. Contacta con nosotros sin compromiso para hacer de tu comunidad un lugar mejor.