Con el temporal que nos azota en estas últimas semanas, el viento es uno de los fenómenos meteorológicos que mayores incidencias provoca causando incontables daños materiales, entre ellos, la caída de árboles. El valor material que posee un árbol resulta complicado de tasar debido a su dificultad de reemplazamiento en su edad adulta siendo su ciclo de vida similar al ciclo de vida humana. Si se trata de repararlo y devolverlo al estado previo al siniestro nos encontraremos grandes dificultades para conseguirlo.
Los árboles situados en vías y parques públicos son responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ya sean estatales, autonómicas o locales y están obligadas a tomar medidas que eviten perjuicios a terceros.
Pero, ¿Qué ocurre si es uno de los árboles pertenecientes a la comunidad el que se cae? ¿Quién responde ante este hecho?
Ante esta situación, se plantean dos contextos distintos: que el árbol no presentara síntomas de haber llevado un correcto mantenimiento o por el contrario, que el árbol estuviera en perfecto estado. En el caso de que se pueda justificar que el árbol venció por falta de mantenimiento, son objetivamente responsabilidad de los daños ocasionados la empresa responsable de la jardinería estableciéndolo así el artículo 1908 del el Código Civil siempre y cuando este hecho no sea ocasionado por fuerza mayor, en contraposición, si el árbol presentara buena salud y un correcto mantenimiento será el seguro multiriesgo de la comunidad el que se haga cargo de los daños ocasionados a excepción de que la caída se produjera por fenómenos meteorológicos tales como las ciclogénesis explosiva, caso en el cual será necesario una póliza de seguros que cubra el aspecto de Fenómenos de la Naturaleza, Riesgos Climatológicos, Fenómenos Atmosféricos o Extensión de Garantías.
En AG4 valoramos cada situación que afecte a tu comunidad desde un prisma de profesionalidad y cercanía, encontrando siempre la mejor forma de abordar cualquier tipo de problema o conflicto.