Si es tu caso, ya sea porque tu salón ha quedado pequeño, o porque quieres conseguir un espacio acogedor y al aire libre para que tanto tú como los tuyos disfrutéis, estas en el lugar perfecto.
Lo primero que tienes que saber es que los cambios en las zonas comunes, aunque formen parte de tu casa y por lo tanto tengas uso privado del espacio por su ubicación, debes realizarlos siguiendo las leyes correspondientes y a las pautas que desde Ag4 te recomendamos. Según el artículo 7.1 de la ley de la Propiedad Horizontal (LPH), no puedes cambiar el estado de tu vivienda si con ello alteras la configuración del edificio o el estado exterior del mismo, y lamentablemente los cerramientos de las terrazas afectan ambos puntos.
Cualquier modificación de estas características requiere un procedimiento un tanto complejo pero a la vez seguro. En primer lugar, necesitas la autorización administrativa correspondiente en el artículo 10.3 LPH (el cual recoge los supuestos requeridos para conseguir dicha autorización). En segundo lugar y una vez conseguida la autorización, necesitaras la aprobación de las 3/5 partes de los vecinos que representen en cuotas de participación la misma proporción. Sus votos son independientes a los trámites que anteriormente realizaste en el ayuntamiento. En caso de que algunos de estos vecinos no asista, tendrá un plazo de 30 días para formalizar su inconformidad, si no lo hace, enhorabuena su voto constará como favorable. Si todo sale bien, obtendrás tu licencia.
En cuanto a las obras que se realicen con posterioridad al acuerdo del cerramiento, los vecinos una vez más deberán manifestar su consentimiento, pero si por suerte las obras de cerramiento vienen redactadas en los estatutos de tu comunidad, con avisar al presidente de tu comunidad será más que suficiente.