Los animales de compañía tienen la capacidad de reducir el estrés, favorecer la empatía o aumentar nuestra motivación. Perros, gatos y pájaros de diferentes especies, han sido siempre los compañeros más comunes entre los vecinos pero hoy día no es raro encontrar vecinos conviviendo con serpientes, iguanas, hurones y otras animales exóticos.
Pero, ¿qué sucede cuando comienzan los problemas que puedan ocasionar al resto de vecinos las mascotas de sus dueños? , ¿puede prohibirse la tenencia de animales?
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares pero si permite a los ayuntamientos la limitación en el número de mascotas que pueden tenerse. Tal es el caso de las viviendas en las que se hallen cuatro o más perros, en el que debe declararse la casa como núcleo zoológico. Requisito imprescindible para que tras una inspección pública, se asegure que la vivienda ocupa las condiciones higiénico – sanitarias obligatorias.
La regla principal es básica: El dueño de las mascotas debe adaptarse a l funcionamiento habitual de la comunidad.
¿Y si la comunidad de vecinos quiere prohibir la entrada de una mascota al edificio?
Este hecho solo puede darse si en los estatutos de la comunidad se recoja expresamente la prohibición. No obstante, puede impugnarse esta norma. Por jurisprudencia, se primarán los derechos individuales del dueño.
Lo que si puede regularse desde la comunidad son las pautas de comportamiento relativas a los espacios comunes tales como que el animal no pueda ir suelto, por los jardines, etc.
Y en el caso de mascotas molestas por ruidos, suciedad u olores la primera reacción para solucionar los problemas será la solicitud del cese de molestias por escrito de Presidente o administrador. Si las molestias no terminan ni hay voluntad para corregirlas, podrá interponerse denuncia frente al Ayuntamiento, siendo este mediante la Policía Local el que comprobará las circunstancias que motivan la denuncia.