En cualquier comunidad de vecinos, sea cual sea, tarde o temprano surgirán problemas que perturben la convivencia y la armonía. Como administrador de fincas en Jerez, una de las funciones mas reclamadas será la mediación de conflictos en base a la Ley de Propiedad Horizontal. A continuación, hablaremos de los problemas más frecuentes:
Vecinos Morosos
Cada vez que un propietario no paga las cuotas que le corresponden o no asume las cantidades acordadas como derramas extraordinarias, será el administrador de fincas (o el presidente), quien hable con él en tono amistoso solicitando el pago que se le reclama. Si después de este contacto la situación sigue siendo la misma, se le enviará un burofax para notificarle el requerimiento de pago sobre la deuda. Si no surte efecto se acordará en Junta de propietarios el inicio de un proceso monitorio que acabará en juicio. Si el propietario moroso es condenado a pagar la deuda y sigue sin pagar, se ejecutará sentencia en la que se solicitará una anotación preventiva de embargo de vivienda.
Actividades molestas
En base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que habla de las actividades molestas para los vecinos, el administrador de fincas comunicará por escrito al propietario que protagonice tales actividades para que las cese. Si no surge efecto y el propietario mantiene su comportamiento, podrán iniciarse acciones legales.
Obras de mantenimiento o de mejora
Las obras consideradas necesarias para el mantenimiento o mejora de las instalaciones de la finca serán obligatorias para los propietarios. No sucede así con las obras de nuevas instalaciones. Estas no serán de obligado cumplimiento, pero podrá llegarse a un acuerdo para no pagarlas que implica la falta de derecho de uso.
Cargo de presidente de la comunidad
Cualquier propietario de una comunidad de vecinos deberá obligatoriamente ejercer sus funciones como presidente al momento de ser elegido salvo que renuncie solicitándolo a un juez y exponga razones que justifiquen su renuncia tales como enfermedad o vivir en otro lugar. El presidente será el representante de la comunidad y en base a la voluntad de sus vecinos ejercerá su cargo respondiente de sus actos si se producen daños y perjuicios.
Obras de accesibilidad
Las obras que se realizan para personas con discapacidad son, según el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, de carácter obligatorio y sin necesidad de votación en Junta de Propietarios. Estas obras incluirán la instalación de ascensores, rampas, etc y siempre que el coste no supere 1 año de mensualidades tras descontarse subvenciones, será asumido por todos los vecinos. En caso de que se superase el importe, la diferencia será asumida por quienes hayan requerido las obras.
Instalación de cámaras de seguridad
La instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos requerirá el voto a favor de las tres quintas partes de las cuotas de participación de los propietarios. Complementariamente, otra cuestión será evitar el uso de las cámaras con fines de seguridad privada o la toma de imágenes de la vía pública respetando además la normativa de protección de datos.