Los días soleados siguen aún con nosotros después del verano, y las barbacoas en nuestras terrazas siguen siendo la excusa perfecta para disfrutar en familia y amistades del buen comer y de momentos de bienestar social y desconexión.
Desde este verano, en comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid ya no podrán realizarse barbacoas en ninguna época del año (según el Decreto 59/2017 de 6 de junio), por lo que todos madrileños amantes de las barbacoas (y el resto de españoles), solo les quedan espacios como los jardines o las terrazas para seguir disfrutando de las barbacoas.
Pero, ¿Cuáles podrían ser los inconvenientes de nuestras barbacoas para el resto de vecinos? Las actividades molestas que pudiéramos ocasionar están prohibidas y reguladas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La suciedad, los ruidos, los malos olores o el humo hacia las ventanas de los vecinos son la causa para que el presidente de la Comunidades de Propietarios o cualquier propietario o inquilino pueda solicitar el cese de las actividades de barbacoa que resulten molestas.
Las multas por situaciones molestias de humo u olores pueden superar los 2000 € y es que no podemos olvidar la norma básica de convivencia en una comunidad: el respeto mutuo entre vecinos.