Con la llegada del buen tiempo sale a la palestra uno de los temas más conflictivos en los edificios, el uso de barbacoas. Es común que los vecinos de aquellos pisos que cuentan con terrazas o patios con uso y disfrute aprovechen estos espacios para realizar reuniones con amigos o familiares en torno a una buena parrillada. Ni qué decir tiene que el humo y el olor que se producen pueden ser bastante molestos para los vecinos colindantes, con lo que la polémica está servida.
Actualmente no existe una legislación específica que regule este tipo de actividades y la única forma de prohibir el uso de barbacoas en las comunidades de vecinos es mediante indicación expresa en los Estatutos. En caso contrario, sería muy difícil proceder con una reclamación por molestias ya que la jurisprudencia viene a determinar que son actividades puntuales y que su uso está generalizado y socialmente aceptado. Otra cosa sería que el vecino en cuestión realizara barbacoas a diario, en cuyo caso sí que podría iniciarse una reclamación.
No obstante, hay que distinguir entre barbacoas de obra o portátiles debido a que las primeras deberán contar con el consentimiento de la comunidad para su instalación al tratarse de una variación de los elementos comunes. Sin embargo, las de tipo portátil pueden ser utilizadas sin problema.
Lo ideal es que la comunidad de propietarios regule la utilización de las barbacoas en el Reglamento Interno o en los Estatutos evitando, así, conflictos futuros y, sobre todo, para tener una herramienta de cara a abusos o excesos. Aunque lo más deseable es que exista un clima de respeto, consideración y tolerancia, que lleve al vecino interesado a avisar con tiempo de la realización de una barbacoa, hacer lo necesario para molestar lo menos posible y al resto de vecinos a aceptarlo y tomar las medidas para no verse perjudicados mientras dure el evento.