Para todos los edificios en régimen de propiedad horizontal la instalación, sustitución y puesta en marcha de obras de adaptación de ascensores suele plantear algunas dudas que a continuación trataremos.
Las últimas reformas de la Ley de Propiedad Horizontal se han encaminado a reducir las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos favorables a la instalación o reparación de ascensores. Veremos algunos casos:
Mayoría necesaria para la instalación de un ascensor solicitada por una persona mayor de 70 años o con discapacidad
En este caso, la actual Ley de Propiedad Horizontal busca facilitar el acceso a zonas comunes del inquilino con estas características. La instalación será’ obligatoria sin necesidad de acuerdo de Junta cuando el coste de obra no supere las 12 mensualidades de gastos ordinarios. En el caso de que el coste sea superior, la instalación o renovación para adaptación del ascensor deberá’ aprobarse en Junta. Por ‘ultimo, existe el caso de que sea el propietario mayor de 70 años o con discapacidad el que asuma el exceso superior a las 12 cuotas como coste de la obra, lo que haría obligatorio la inversión.
Solicitud de cualquier otro propietario
Para la instalación de un ascensor o la realización de obras en un ascensor ya existente, deberá celebrarse un acuerdo en Junta de propietarios.
En esta junta, deberán asistir la mayoría de los propietarios para que los acuerdos que se alcancen sean válidos. Dicho acuerdo, será favorable a la solicitud siempre que voten a favor la mayoría de propietarios suponiendo además la mayoría de cuotas asociadas a las de la comunidad. Cabe destacar que si no acude la mayoría de los propietarios y se alcanza un acuerdo favorable, los propietarios que no acudieron tiene un plazo de 30 días para oponerse al acuerdo. Transcurrido este plazo y si no se han pronunciado, el acuerdo provisional pasaría a ser un acuerdo definitivo.