Las dudas más comunes en la consulta de una administración de fincas giran en torno a la convocatoria, asistencia y votación en las juntas de fincas giran en torno a la convocatoria, asistencia y votación en las juntas de propietarios, ya sean de carácter General o Extraordinario.
Hoy en AG4, gestor de comunidades de Jerez, queremos hablar sobre ello y dar luz a algo tan habitual en una comunidad de propietarios como es la convocatoria a una junta.
Si hablamos del plazo para la convocatoria, para una Junta General se establece un plazo mínimo de seis días de antelación a la realización de dicha junta y se deberán comunicar a todos los vecinos.
En un principio las Juntas Extraordinarias han de comunicarse a todos los vecinos para que puedan asistir a la misma. Pero la Ley no recoge un plazo mínimo para dicha comunicación. Simplemente nos señala que todos los vecinos tienen que ser advertidos de la realización de la junta. Es importante aclarar que en caso de que un propietario tuviera su domicilio en otro lugar, dentro del territorio español, se deberá remitir la información de la celebración de la junta para que tenga la posibilidad de asistir a ella. Por lo tanto, se podría convocar una junta extraordinaria de un día para otro si se advirtiera a todos los vecinos. En caso de no comunicarlo se estaría incurriendo en una infracción legal, con lo que se podría impugnar judicialmente la junta al estar incumpliendo la Ley.
En lo que respecta a la convocatoria por parte de los vecinos, es importante remarcar que legalmente se debe realizar al menos una Junta General anual en las comunidades de propietarios. En caso de que el presidente de la comunidad no estuviera por la labor de convocar una junta anual los propios vecinos podrían convocarla. Para ello se necesitaría una cuarta parte del porcentaje de participación en la comunidad para su realización. Para este supuesto se debería remitir por escrito tanto al Presidente como al Administrador los puntos del día que se quieren tratar y la fecha de realización de la junta. Si no se alcanzase la cuarta parte que hemos señalado no habrá otra opción que la de acudir a los Tribunales exigiendo la convocatoria de la junta anual.
Además, existen fórmulas 100% legales que reducen el número de reuniones presenciales en una comunidad de vecinos. Por ejemplo, actualmente es posible participar en las juntas de propietarios desde tu propia casa y votar online las actas y todos los asuntos importantes de tu comunidad de vecinos.