Cuando nuestra comunidad de vecinos no puede hacer frente a los gastos generados por esta zona común tales como servicios de mantenimiento, sueldo de empleados (socorristas), etc. Muchos vecinos se plantean el cierre de las instalaciones, ¿es posible proceder a la clausura de la piscina?
Según dispone el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
No obstante, si el problema causante del cierre de la piscina comunitaria fuera otro distinto al de no poder afrontar los costes, como, por ejemplo, existiese un problema de seguridad, el presidente, en su papel de representante de la comunidad, puede cerrar la instalación por precaución.