Ladridos de perros en comunidades de vecinos

Los ladridos de los perros representan uno de los conflictos más comunes en las comunidades de vecinos, y desde AG 4, como administrador de fincas en jerez, abordaremos el problema del ruido que emiten cuando resulte molesto y continuo.

Aunque todo propietario tiene derecho reconocido a disponer de mascotas en su vivienda, el resto de vecinos también tiene derecho al descanso nocturno y cuando un perro se queda solo en la vivienda y emite un ladrido continuo la situación crea un efecto desesperante para aquel vecino que trata de descansar.

El ruido de los ladridos de perros supera fácilmente los límites permitidos en las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica y si tomamos como referencia la ciudad de Madrid, se establecen 3 tipos de penalizaciones:

- Leves: con una sanción de hasta 750 € por superar en 4 decibelios el máximo permitido.

- Graves: sanción que puede alcanzar los 1500 € cuando se superan entre 5 y 7 decibelios el máximo permitido.

- Muy graves la sanción se eleva hasta los 3000 €.

El ruido elevado y recurrente forma parte de las actividades consideradas molestas, que se recogen en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
 

Para poder denunciar al propietario o propietaria del perro molesto, se deberán presentar pruebas que acrediten que se trata de una actividad molesta y recurrente como actas levantas por la policía municipal o el testimonio de los vecinos.

En caso de que la sentencia se estime, se obligará al propietario a cesar la actividad y a indemnizar por daños y perjuicios en la cantidad que proceda. En caso de que el propietario persista y no cese la actividad, podrá incluso se privado del derecho al uso de su viviendo por un período máximo de 3 años.

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