Las comunidades de propietario son reconocidas como entes sin personalidad jurídica (generalmente no realizan actividades empresariales ni profesionales) aunque esto no significa que estén exentas de diferentes obligaciones fiscales, lo que quiere decir que pueden recibir determinados beneficios que deben declarar y que pueden establecer relaciones con terceros que deben regularizarse.
Vayamos por partes:
1. ¿Qué operaciones no deben declararse?
2. ¿Qué operaciones con terceros se tienen que declarar?
Todos los pagos realizados a empresas o profesionales (reformas, mejora de instalaciones, etc.) que en un año natural superen los 3.005,6 euros, teniendo que presentarse el modelo 347.
Además, la comunidad tiene la obligación de retener el 1% de la base imponible de la factura de autónomos que hayan sido contratados para obras puntuales
3. ¿Cómo tributar los ingresos que tenga nuestra comunidad?
Una comunidad de propietarios puede generar beneficios derivados del alquiler de un espacio publicitario en la fachada, alquiler de una azotea para la colocación de una antena, etc. En estas situaciones, la comunidad deberá facturar las cantidades con su correspondiente IVA que se liquidará trimestralmente. Hacienda considera estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario, obligando así a presentar anualmente el modelo 184 siempre y cuando lo facturado supere los 3.000 euros.
4. ¿Y el IRPF cuando se incluye?
Solo cuando la comunidad tiene personal contratado (porteros, conserjes, empleados de mantenimiento, administradores, abogados…). Si es así, como cualquier empresa deberá retenerles el porcentaje de IRPF que les corresponda e ingresarlo después en Hacienda.
Es en el mes de enero cuando las comunidades deben rendir cuentas al Fisco, conforme al calendario que se establece para los contribuyentes.
A día de hoy existe mucho desconocimiento en este sentido. Por este motivo, administradores de fincas colegiados como el equipo que forma AG4, aportan luz sobre estos temas, asesorarn de una forma fiable y consiguen evitar sanciones y costes a la Comunidad de Propietarios.