Estas fechas son sinónimos de lluvias y las lluvias son, no en pocos casos, sinónimo de humedades y filtraciones en diferentes zonas de los edificios de viviendas.
Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, las humedades que se producen en los pisos superiores, los inferiores y los garajes y sótanos, pueden depreciar el valor de una vivienda hasta un 35%.
En AG4 Comunidades, analizaremos diferentes situaciones de humedades y cuál es la forma de actuar en cada caso:
Filtraciones en la fachada:
Cuando aparecen filtraciones en la fachada de un edificio que además pueden llegar al interior de las viviendas, el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos de garantía desde su puesta a disposición.
Estos plazos dependerán si las filtraciones afectan o no a los elementos estructurales del edificio: 10 años si se produce la afectación, 3 si no es así.
Filtraciones en garajes o sótanos:
Con la llegada de lluvias torrenciales a menudo ocurren problemas de evacuación hacia los alcantarillados produciéndose molestas inundaciones en sótanos y garajes y bajo esta situación se nos plantea donde dirigir responsabilidades.
El primer paso es obtener un informe pericial que determinará la causa de las inundaciones: mala conservación de la red de saneamiento del edificio o mal estado de la red municipal. Si el origen del problema se encuentra en el estado de la red municipal, el Ayuntamiento ejecutará las acciones oportunas para reparar las filtraciones así como el acondicionamiento de la red pública.
Humedades en el suelo:
Determinar el origen técnico del daño será nuevamente el requisito previo para trasladar responsabilidades. Según el artículo 396 del Código Civil, las canalizaciones que se produzcan hasta la entrada en el espacio privativo de la vivienda se considerarán generales. Sabiendo esto, las humedades producidas en origen de la parte comunitaria de la tubería, será responsabilidad de las comunidades de propietarios y en caso contrario, del propietario afectado.