El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone lo siguiente: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estados exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador”.
Teniendo en cuenta lo anterior, uno de los primeros pasos antes de iniciar los trabajos pasa por solicitar información en el Ayuntamiento y realizar los trámites necesarios para obtener la licencia de obra municipal.
Con los permisos necesarios y cumpliendo la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal relativa a obras, antes de pasar a la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta los horarios de obras, que variaran dependiendo del municipio en el que se encuentre la vivienda, aparte de respetar no causar mas que las molestias mínimas a los vecinos. Generalmente, las obras pueden comenzar de 8 de la mañana y finalizar como máximo a las 21 horas de lunes a viernes, siendo el horario mas reducido o incluso no permitirse los fines de semana.