Con el fin del verano y la vuelta a las clases, los alquileres a estudiantes y otros segmentos de la población aumentan considerablemente y desde AG4, administrador de fincas en Jerez, queremos hacer un breve resumen de cuáles son las obligaciones a tener en cuenta ya seas inquilino o propietario.
Antes de todo conviene definir con exactitud el término alquiler: “consiste en pagar una suma convenida entre las partes para tener el uso y disfrute de un bien inmueble por un tiempo determinado”.
Una de las novedades más importantes que ha traído la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la posibilidad de que inquilino de por terminado un contrato a los 6 meses, aunque el contrato firmado sea anual (siempre que se le comunique al arrendador con una antelación de 30 días).
Dentro de las obligaciones del arrendador nos encontramos con:
Realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.
Hay que diferenciar sobre este punto las reparaciones para conservación de la vivienda de aquellas que tengan que realizarse por un mal uso de la vivienda por parte del arrendatario. Además, todas las obras de mejora que se realicen pasados los tres primeros años dará derecho a elevar la renta anual aplicando al capital que se invierta en las mismas el tipo de interés del dinero en el momento de finalización de las obras incrementado en tres puntos sin que supere el veinte por cierto de la renta en aquel momento.
Pago de impuestos y tasas
Todos aquellos pagos de impuestos que se refieran a la vivienda como el IBI o la tasa de basuras los efectuará el arrendador, aunque pueda repercutirlo en el cobro al inquilino.
Devolución de fianza
Una vez que finalice el arrendamiento y no se hayan producido incumplimientos por parte del inquilino, la fianza legal de la firma del contrato deberá ser devuelta.
Entrega de la vivienda en la fecha acordada por ambas partes.
Una vez que se entregue las llaves al arrendatario no se podrá entrar en la vivienda excepto que el inquilino lo permita o que exista una autorización judicial al respecto.
Por parte del arrendatario sus obligaciones serán las siguientes:
Abonar fianza al formalizar el contrato de alquiler
El arrendatario está obligado a pagar una fianza legal con la función de reparar posibles daños que equivaldrá a un mes de renta o dos si el inmueble no se fuera a utilizar como vivienda.
Hacer efectivo el pago de cada mensualidad según lo acordado
Cada mensualidad deberá pagarse en los plazos que se hayan estipulado por contrato. De no ser así, el arrendamiento quedará rescindido cuando el propietario requiere el pago judicialmente y no obtenga respuesta en los siguientes 10 días hábiles.
Hacer frente a los gastos de los suministros
Todos los gastos referentes a los suministros domésticos como agua, luz y gas correrán por parte del inquilino salvo que en el contrato se estableciese lo contrario.
Abandonar la vivienda si es requerida por el arrendador de forma extraordinaria
Si pasado el primer año de contrato, el arrendador comunica a arrendatario la necesidad de uso del inmueble como vivienda permanente para él, familiares de primer grado o cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad (con al menos dos meses de antelación), el inquilino deberá abandonar la vivienda.
Desalojo de vivienda en caso de impago de alquiler
Si hay retraso de un mes sobre el pago del alquiler el propietario puede demandar al inquilino por moroso teniendo este como plazo 10 días hábiles para evitar el desahucio pagando la deuda pendiente y los gastos de juicio. Este procedimiento solo podrá darse una vez porque solo con la repetición de este hecho el desahucio se producirá sin que el pago posterior pueda evitarlo.
Es importante anotar que, aun existiendo esta situación, el propietario no podrá cambiar la cerradura ni cortar los suministros.