¿Hay un local comercial debajo de tu casa? Este tipo de locales tienen unas obligaciones propias que se refleja en los estatutos de las comunidades de propietarios aparte de temas tan habituales como gastos, cuotas de participación, etc.
La primera duda acerca de los locales comerciales en comunidades de vecinos es sobre la obligación o no de contribuir con los gastos de la comunidad. Es habitual que nos pregunten este tipo de cuestiones o que surjan en las juntas o reuniones, como por ejemplo si estos locales deben pagar por el uso que hagan de ascensores, limpieza, escalera y la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 9 dice que “Son obligaciones de cada propietario (…):
Apartado e) Contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades“.
De acuerdo a este apartado del artículo 9, cada uno de los propietarios de la finca son responsables del pago de todos los gastos del mantenimiento del inmueble aunque no hagan uso de escaleras, ascensores, etc. afrontando pagos según su parte correspondiente.
Por otra parte, debemos tener en cuenta cuales son las obligaciones de los propietarios de los bajos o locales comerciales.
Según la Ley de Propiedad Horizontal o el artículo 396 del Código civil, las obligaciones de los propietarios de locales comerciales son las mismas que las del resto de propietarios, lo que implica la misma asunción de gastos por mantenimiento de zonas comunes.
De manera resumida las obligaciones se clasifican en: respeto de instalaciones y zonas comunes del edificio, mantenimiento de condiciones adecuadas del local, contribución de gastos comunes en proporción a su cuota establecida en el estatuto de la comunidad, usar el local reuniendo todos los requisitos de legalidad y asumir responsabilidades en caso de ocasionar algún tipo de daño o desperfecto.
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