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La ocupación es un problema que afecta cada vez más tanto a propietarios como a comunidades de vecinos. Es cierto que existen muchos tipos de “okupación”, (desde familias desamparadas que ocupan su propia vivienda expropiada por el banco a mafias que destinan la okupación con el fin de lucrarse) pero sin duda alguna la que más afecta es la okupación sin límites por parte de quienes no tienen una verdadera necesidad y se aprovechan de esto para beneficiarse a costa de los esfuerzos ajenos.
El verdadero problema para las comunidades de vecinos llega cuando existen casos en los que no sólo se ocupa la vivienda sino que además emplean otras prácticas molestas e incívicas como son; hacer demasiado ruido, destrozos en el interior de la vivienda así como en las zonas comunes, suciedad, etc. Lo cual genera un malestar general en el vecindario y mucha inseguridad. No olvidemos que el propietario de la vivienda okupada es el principal afectado dado que queda privado de su derecho fundamental como dueño del mismo de acceder al inmueble y lamentablemente la legislación no ofrece por ahora muchas soluciones ante este grave problema.
Estos casos suelen ser tediosos y largos de solucionar, por eso desde AG4 gestor de comunidades en Jerez os vamos a aclarar cómo tienes que actuar ante esta situación. La ley actualmente es demasiado simple debido a que se rige principalmente por dos cuestiones: en primer lugar la ley contempla la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental; frente al hecho de que la propiedad privada no está considerada como tal (artículo 33 de la constitución) lo cual quiere decir que según la primera ley, donde quiera que resida una persona (en este caso un okupa) la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza.
Existe un pequeño lapso de tiempo (48 horas desde que accede el okupa a la vivienda) en el que si no han cambiado la cerradura la policía si puede desalojarlos, ya que se considerará simplemente allanamiento o intento de robo por parte de los individuos que pretenden ocupar, dado que no se considera que en menos de dichas horas sea tiempo suficiente como para afirmar que residan en dicho inmueble. Una vez transcurridas estas 48 horas, irónicamente los okupas ya serán residentes del domicilio y no se podrá violar su intimidad.
Dado que es tan difícil revertir la situación lo mejor que se puede hacer es tomar medidas preventivas para evitarlo:
CONSEJOS PARA EVITARLO
En viviendas vacías o en las que sus propietarios pasan muchas horas fuera de casa lo mejor sería:
Instalar alarmas.
Vaciar frecuentemente el buzón.
Entregar una llave a alguien de confianza que revise el inmueble periódicamente y abra persianas etc, para que se vea movimiento y no la den por desocupada.
Otra alternativa más concreta sería instalar un interruptor programable que encienda y apague las luces en horarios determinados.
Dar el teléfono a algún vecino que alerte si oye algún indicio de okupación.
CONSEJOS UNA VEZ OCUPADO
No cortar los suministros (luz, agua…) dado que esto convertiría la vivienda como “no habitable” y por tanto se desestimará la denuncia interpuesta por ocupación de una vivienda. Además a esto se le suma ser el causante del desabastecimiento de un recurso primario a personas en una situación “vulnerable” y tener una repercusión jurídica en tu contra.
Si tienes algún problema o duda en tu comunidad relacionado con este tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos a tu disposición para ayudarte en todo lo que necesites.