La presidencia de nuestra comunidad de vecinos es un cargo de carácter personal e intransferible con la función principal de representar y defender los intereses comunes de la totalidad de propietarios de un bloque de viviendas. Por esta razón, ser presidente de la comunidad se resume perfectamente en una sola palabra: responsabilidad.
Al ser un cargo de responsabilidad y sin remuneración, todo el mundo se ha hecho alguna vez las siguientes preguntas: ¿es obligatorio ser presidente de mi comunidad? ¿puedo negarme a ejercer ese puesto?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, la premisa básica es la igualdad entre todos los vecinos, tanto en el derecho al voto como en responsabilidades propias de cada miembro de la comunidad de propietarios. Con el fin de buscar la pluralidad en las comunidades, la obligatoriedad de ejercer este puesto es extensible a todos los miembros por igual dentro de la comunidad, y solo en algunos casos, podrías “librarte” de ocupar este puesto. Los motivos son los siguientes:
-Edad muy avanzada.
-Enfermedad de gravedad.
-Falta de capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.
-Residencia la mayor parte del año en el extranjero de un propietario en concreto.
Para otro tipo de motivos, podrá solicitarse auxilio judicial en el plazo de un mes y que sea un Juez quien falle a favor o en contra de la causa de exoneración según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.