Hay veces que en nuestra propiedad no entran todos los espacios de la comunidad, quizás somos dueños de garajes o solo de vivienda sin embargo, ¿hasta dónde llegan nuestros gastos derivados de nuestras obligaciones dentro de la comunidad?
Hay varios conceptos que deberíamos de entender porque la mayoría de las veces los confundimos como son: el coeficiente de la propiedad y la cuota de participación.
El coeficiente de propiedad se asigna en porcentajes cuando el edificio se divide en pisos o locales y la suma de todos hace un 100% tomándose como base la superficie útil de cada piso o local.
Por su lado, la cuota de participación es aquella que se asigna por parte del promotor, técnico o constructor atribuyendo a cada propietario un porcentaje.
Por ejemplo, en las obligaciones del propietario de un garaje, se tiene el deber de mantener en correcto estado su plaza de garaje y consentir las reparaciones que se exijan entre otras muchas cosas, pero con este coeficiente de propiedad también está exento de ciertos gastos.
Son aquellos gastos que se destinen a portales, escaleras, ascensores, los que dejan exentos a aquellos propietarios que solo cuenten con garajes o locales comerciales que suelen tener salida directa al exterior.
Cada comunidad aplica acuerdos ya que las condiciones propias de cada finca son distintas y se fijan cuotas en base a coeficientes de propiedad o acaba resultando en que se use su propio criterio con el acuerdo de las partes para un reglamento propio en beneficio de todos.