Aunque muchos propietarios contratan un seguro para evitar derramas inesperadas que suponen un alto desembolso, la contratación del seguro no es obligatoria, aunque si muy recomendable.
Si recurrimos a la Ley De Propiedad Horizontal, encontramos al respecto lo siguiente: “con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.
No obstante, en algunas comunidades autónomas a través de sus propias competencias, la obligación de contratar un seguro si se hace obligatoria, como es el caso de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.
¿Qué coberturas debe tener un seguro de comunidades de vecinos?
Si por obligatoriedad o voluntad propia vamos a contratar un seguro, hay coberturas que desde AG4 Comunidades consideramos indispensables:
-Cobertura de responsabilidad civil ante terceros
-Contingencias comunes: incendio, roturas, daños por condiciones climatológicas adversas
-Asistencia y protección jurídica
-Coberturas adicionales para cubrir bienes y propiedades: robos, objetos artísticos, instalaciones deportivas, jardínes o garajes.
Hay que considerar siempre que los seguros de comunidades cubrirán todos los daños que se produzcan en aquellos elementos que se encuentren cubiertos toda vez que no sea debido a una falta de mantenimiento de los mismos y que, en este caso, será la propia comunidad la que deba encargarse de las reparaciones necesarias.