Hoy en Ag4 gestión de comunidades queremos informarte sobre los toldos en una Comunidad de vecinos.
Los toldos no están regulados explícitamente en la Ley de Propiedad Horizontal, y también es cierto que la no mención de los toldos ha traído mucha confusión a las comunidades de vecinos, aunque es entendible ya que no es posible contemplar cada modificación de un inmueble.
Es necesario señalar que aunque regulaciones explícitas al respecto pueden estipularse en reglamentos de menor jerarquía que se apliquen a comunidades y no al país entero, es importante contar con un marco de referencia a nivel nacional, el cual dictará las líneas generales en todo momento.
¿Qué implica colocar un toldo y por qué se regula?
Como es de esperar la colocación de un toldo es una modificación de la fachada del edificio, lo cual corresponderá a un cambio de las áreas comunes del inmueble. En este aspecto, las fachadas son reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal a través de una prohibición expresa de modificar las mismas sin el conocimiento de los otros propietarios en el artículo 7. Así mismo, se establece el deber de respetar las áreas comunes en el artículo 9.
¿Cuál es el procedimiento para poder colocarlos?
El párrafo anterior deja entrever que, en primera instancia, es necesario el consentimiento de los otros propietarios. Es menester dejar claro que ello no es un mecanismo destinado a entorpecer la realización de una mejora a la propiedad que es una necesidad, sino que es un tema estético (sobretodo en las épocas de calor y lluvia), un medio para evitar la “anarquía” y la pérdida de la armonía y la unidad de la fachada del inmueble, la cual es de interés público y de todos los propietarios.
En la actualidad, la Ley de propiedad horizontal vigente establece que se requiere el acuerdo de al menos, las tres cuartas (3/4) partes de los propietarios para la realización de la obra. Dicho acuerdo, debe también extrapolarse a las cuestiones relacionadas con el “aspecto” de la mejora: color del toldo, diseño, altura, etc. Nuevamente, todo esto con el objetivo de lograr la uniformidad.
¿Qué normativa hay que tener presente?
Recapitulando lo dicho anteriormente, es necesario tener en cuenta lo contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que es la ley especial que regula la materia y de igual forma, no está de más tener en cuenta lo regulado en el Código Civil. Por su parte, las normativas regionales que puedan regular la materia deben ser consideradas, de la misma manera que todo lo relacionado con los reglamentos y acuerdos promulgados por la propia comunidad de vecinos.
Todos estos mecanismos legales permiten que el proceso de colocación de un toldo sea un proceso que beneficie al propietario sin afectar a la comunidad ni alterar las áreas comunes, al igual que dotan de medios para reprender a quien decida pasarse por alto las mismas.
Desde AG4 nos encargamos de asesorarte evitando problemas en tu comunidad de vecinos y solucionando posibles dudas como la instalación de los toldos.