Aunque la tasa de criminalidad de España es una de las más bajas de Europa, es llamativo el hecho de que se produzcan 352 robos diarios a viviendas, habiéndose aumentado este delito un 75% desde el inicio de la crisis económica.
La creciente preocupación en las comunidades de vecinos no solo por los robos, sino por los actos vandálicos provocados en zonas comunes (portales, trasteros, garajes…) conlleva a que muchos vecinos se decidan por la instalación de medidas disuasorias como las cámaras de vigilancia y las alarmas de seguridad.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de instalar cámaras de vigilancias y alarmas de seguridad?
El concepto que debemos cumplir es el de proporcionalidad, que se divide en los siguientes juicios:
Juicio de idoneidad
La vigilancia debe ser susceptible de conseguir el fin esperado. Por ejemplo, evitar actos vandálicos.
Juicio de necesidad
No debe existir una medida de seguridad menos intrusiva pero igual de eficaz sin que sustituya a otra más restrictiva.
Juicio de proporcionalidad en sentido estricto
Las medidas de seguridad aplicadas deben aportar más beneficios que inconvenientes.
Teniendo en cuenta estas bases, podremos aumentar los niveles de seguridad de nuestra comunidad de manera legítima y responsable.