Dentro de una comunidad,
Dentro de una comunidad, las plazas de garaje pueden ocasionar algún que otro problema. Para evitar conflictos seguro que te has planteado muchas preguntas acerca de los vehículos eléctricos en tu comunidad de vecinos, hoy en AG4, gestor de comunidades de Jerez, te resolveremos algunas de ellas. ¿Se puede instalar un cargador para un coche eléctrico en un garaje comunitario? ¿Hay que pedir permiso a la comunidad? Muchas veces los conductores no se plantean dar el paso simplemente por dudas de logística a la hora de saber cuándo, cómo y sobre todo, dónde cargarlo y la respuesta a ello es muy sencilla: donde exista una toma de corriente, ya sea de 220 voltios en el caso de una doméstica o un cargador de 50 kW, ambos sirven como fuente de alimentación para el vehículo. El Real Decreto 1053/2014, obliga a los nuevos edificios a dejar preinstaladas las conducciones eléctricas, y en el caso de aparcamientos nuevos, empresas, oficinas… deben de tener instalado un punto de carga por cada 40 plazas. Cuando nos referimos a la instalación en edificios ya construidos podemos encontrarnos con varias situaciones. Si el bloque es de reciente construcción pero no trae los cargadores instalados de partida, la instalación es relativamente sencilla puesto que los contadores suelen estar en la planta baja y hay conductos que permiten realizar las modificaciones. Sin embargo, en una finca antigua en la que el contador eléctrico se encuentra dentro de cada vivienda encontraremos más dificultades. La técnica más habitual en este caso es la instalación de una línea desde el contador particular hasta la plaza de garaje. Esta opción tiene unos costres elevados pero repercute únicamente al propietario del vehículo eléctrico, el resto de vecinos no tienen que pagar nada. Otras opciones serían; conectarse a la línea comunitaria del aparcamiento, con lo que el coste de las recargas eléctricas se pagarían entre todos los vecinos aunque sólo lo utilice uno, o instalar una nueva línea de suministro con un contador de potencia en la que sólo lo pagarían los que estuvieran interesados. Según la nueva Ley de Propiedad Horizontal, si la instalación se realiza al propio contador sólo sería necesario notificarlo por escrito al presidente o al administrador. En el caso de que la derivación estuviese conectada a un contador de la comunidad sí que sería necesaria la autorización ya que es un tema vecinal. Aunque el proceso puede ser largo y tedioso, en AG4 siempre te ayudaremos a resolver cualquier problema que la comunidad pueda tener respecto a los vehículos eléctricos en vuestro garaje.¿Vehículos eléctricos en la comunidad de vecinos? Todo lo que debes saber.