Si en tu comunidad de vecinos cuentas con algún propietario que aparca en algún lugar indebido o fuera del espacio delimitado a su plaza de garaje, ya sea en una plaza de garaje de otro propietario o en zonas comunes, desde AG4 te contamos cuales son los pasos a seguir para evitar este tipo de comportamientos.
La primera opción será el requerimiento al propietario del cese de la actividad molesta para los demás vecinos. El comunicado se hará a través del Presidente de la Comunidad, de forma fehaciente, quedando constancia de la recepción del mensaje.
Si el vecino en cuestión sigue poniendo en práctica esta actividad indebida, habría que comunicar en Junta de Propietarios si se requiere judicialmente el cese de su actitud. Para que la medida quede aprobada, se necesita la mayoría de los votos de los propietarios. Según se indica en el artículo 245.2 del Código Penal: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Aunque la legislación no hace alusión expresa de la ocupación de plazas de garaje, los tribunales se han pronunciado a favor de incluirlas dentro del concepto de inmueble.
Como comunidad de vecinos, no podemos llamar a la policía municipal ya que al tratarse del garaje de una Comunidad de Propietarios, no tiene la consideración de vía pública por lo que la ocupación no supone una infracción administrativa y la grúa municipal no puede proceder a su retirada. Una alternativa sería llamar a una grúa privada para que proceda a la retirada del vehículo en cuestión, corriendo con los gastos derivados de esta acción el vecino infractor.